Los
principios del procedimiento administrativo son de suma importancia en
sistema jurídico. Un funcionario, que abusando de su cargo actuara
conforme a su criterio sería un gran peligro para la sociedad. Por ello, un
funcionario publico debe regirse a los principios del procdimeinto
administrativo, caso contrario estaría incurriendo en abuso de autoridad.
1. El procedimiento administrativo se sustenta
fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de
otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.1. Principio de
legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar
con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades
que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron
conferidas.
1.2. Principio del debido
procedimiento.- Los administrados gozan de
todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La
institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios
del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es
aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.3. Principio de impulso
de oficio.- Las autoridades deben
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o
práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y
resolución de las cuestiones necesarias.
1.4. Principio de
razonabilidad.- Las decisiones de la
autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba
tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
1.5. Principio de
imparcialidad.- Las autoridades
administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los
administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al
interés general.
1.6. Principio de
informalismo.- Las normas de
procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus
derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales
que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no
afecte derechos de terceros o el interés público.
1.7 Principio de
presunción de veracidad.- En la tramitación del
procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden
a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en
contrario.
1.8 Principio de conducta
procedimental.- La autoridad
administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general,
todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos
procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo
tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.
1.9. Principio de
celeridad.- Quienes participan en el
procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de
la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una
decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto
al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
1.10. Principio de
eficacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo
deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental,
sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no
determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las
garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de
aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las
formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su
validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con
la aplicación de este principio.
1.11. Principio de verdad
material.- En el procedimiento, la autoridad
administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de
motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas
por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.
En el caso de
procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a
verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son
propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber
probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa
estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera
involucrar también al interés público.
1.12. Principio de
participación.- Las entidades deben
brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la
información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan
la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que
expresamente sean excluidas por ley; y extender las posibilidades de
participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas
decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que
permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación
de opinión.
1.13. Principio de
simplicidad.- Los trámites establecidos
por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda
complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
1.14. Principio de
uniformidad.- La autoridad
administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios generales no serán
convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente sustentados.
1.15. Principio de
predictibilidad.- La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a
su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál
será el resultado final que se obtendrá.
1.16. Principio de
privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los
procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la
fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho
de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la
normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz.
2. Los principios señalados servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en
la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la
generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y para
suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
La relación de principios
anteriormente enunciados no tiene carácter taxativo.